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Una duda muy común entre los conductores del sector es si pueden circular con un tractor por la autovía. Antes de nada, debemos conocer qué tipo de vehículo llevamos entre nuestras manos para poder saber qué normativas lo regula.
Un vehículo agrícola es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado a de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones.
Dentro de los vehículos agrícolas autopropulsados (con motor), encontramos los tractores agrícolas, una vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
Para conducir un traductor de forma segura, debemos seguir una serie de normas de seguridad para maquinaria agrícola. Entre ellas, saber qué se necesita para circular con un vehículo especial agrícola.
Como cualquier otro vehículo de motor, para poder conducir un vehículo especial agrícola es necesario que su conductor esté autorizado mediante el correspondiente permiso o licencia de conducción.
Asimismo, para circular por las vías públicas, los conductores están obligados a estar en posesión y llevar consigo los siguientes documentos:
Estos documentos serán originales, aunque podrán ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas. Además, deberán mostrarse a los agentes de la autoridad que lo soliciten.
Además de estos documentos, los vehículos especiales agrícolas que superen las masas y dimensiones máximas autorizadas para los vehículos ordinarios, necesitarán una autorización especial.
Los vehículos especiales agrícolas sólo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados.
Durante la circulación por vías de uso público, deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de día como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 km/h.
De forma general, la DGT marca que los vehículos especiales agrícolas que no exceden de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular por autopistas y autovías.
Sin embargo, sí podrán hacerlo cuando, con arreglo a sus características puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos. No obstante, si el tractor circula por una autovía por debajo de los límites de velocidad anteriormente descritos, deberá llevar un coche piloto detrás si su anchura supera los 3,5 metros (para carreteras convencionales, si supera los 3,5 metros el vehículo piloto irá delante).
Los vehículos especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios que no pueden ser conducidos con la licencia de vehículos agrícolas), podrán circular, de forma excepcional, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.
No obstante, Tráfico recuerda que los tractores agrícolas circularán, preferentemente, por carreteras convencionales de 2º y 3º orden y solamente se autorizará por vías de primer orden cuando no existan alternativas adecuadas.
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